miércoles, 13 de mayo de 2009

Haciendo un poco de historia


CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

CONTRATO DE MAESTRAS

AÑO 1923


'Este es un acuerdo entre la señorita..........maestra, y el Consejo de Educación y de la Escuela por el cual la señorita .................................acuerda impartir clases por un período de ocho meses a partir del......................de 1923.

La señorita acuerda:

1* - No casarse. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.

2* - No andar en compañía de hombres.

3* - Estar en su casa entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana, a menos que sea para atender una función escolar.

4* - No pasearse por las heladerías del centro de la ciudad.

5* - No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin el permiso del presidente del Consejo de Delegados.

6* - No fumar cigarrillos. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.

7* - No beber cerveza, vino, ni whisky. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra bebiendo.

8* - No viajar en ningún coche o automóvil con ningún hombre excepto su hermano o su padre.

9* - No vestir ropas de colores brillantes.

10* - No teñirse el pelo. 11* - Usar al menos dos enaguas

12* - No usar vestidos que queden a más de cinco centímetros por encima de los tobillos.

13* - Mantener limpia el aula.: a) Barrer el suelo del aula al menos una vez al dia. b) Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua caliente y jabón. c) Encender el fuego a las siete, de modo que la habitación esté caliente a las ocho cuando lleguen los niños. d) Limpiar la pizarra una vez al día.

l4* - No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.


Fuente: 'La Revista del Consejo Nacional de la Mujer' Año 4, Nro. 12. marzo 1999. Buenos Aires.

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